REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 153°
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de mayo de 2011, como Juez temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01 de junio de 2011, tomando posesión del cargo de Juez temporal del Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 19 de marzo de 2012, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 11 de febrero 2011, se recibió calificación de despido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual correspondió conocer a este Tribunal, previa distribución realizada por dicha Unidad, dándose por recibida para su revisión en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación en el presente expediente, verificándose que a la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para mantener el necesario impulso procesal, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano RONALD ELYSSANDER DÍAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.769, contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
DRA. GERALDINE S. GÁSPERI S.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO BLASCO
Nota: en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO BLASCO
Expediente N° 3998-11
GGS/RB/kb
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