REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

201º Y 152

Guarenas, 19 de marzo de 2012




Vista el acta de fecha 14 de marzo de 2012 cursante al folio(54) donde la parte demandada convino en el monto demandado y los conceptos esgrimidos por la parte demandante ,pagando la totalidad de la demanda, evidenciándose el retiro del cheque que consta en autos por el extrabajador Mariano Antonio Figuera (folio 55) no teniendo el presente expediente más actuaciones que realizar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público le imparte la homologación al convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo. Se leyó y firman conformes. REGÌSTRESE, PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS.

EXP.4557-12
NCG/SC