REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201° y 153°


Guarenas, 15 de marzo de 2012.


Visto el escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12 de marzo de 2012, por el profesional del derecho LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.978, donde demanda a la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD NUEVA CASARAPA C.A por estimación e intimación de honorarios profesionales. Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de enero de 2012, dictó sentencia declarada con lugar en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana HAZEL DEL VALLE CANACHE MARTINEZ representado por el abogado LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD CASARAPA C.A, la cual quedó definitivamente firme, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada, según se desprende de las actas procesales cursantes en el expediente No.3295-09( nomenclatura de este Tribunal).
En relación al concepto reclamado ante esta Instancia es importante destacar lo que señala la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.19 de fecha 28 de julio de 2009 “ La sala especial Primera de la Sala plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su Articulo 22, el cual establece:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con alfanumérico RC-00089, de fecha 13 de marzo de 2003 expreso que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro (4) supuestos a saber: 4º cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso .En sentencia de la sala plena en sentencia numero 197 del 14 de agosto de 2007 se apreció:”(..) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubiesen cumplidos tales actuaciones o a través de un juicio autónomo.
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: La intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa la deberá instaurar por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente demanda en cuaderno separado y se anexe copia de la presente decisión y de la sentencia de fecha 09 de enero de 2012, al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas a los fines que conozca de la presente solicitud de demanda..
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012)

ABG .NICOLAS CELTA G.
NCG/SC LA SECRETARIA.
EXP.3295-09 ABG. SOFIA CISNEROS