REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
201° y 153°

Visto el escrito presentado por el abogado Juan Francísco Colmenares Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la ciudadana Luanda Caleca Ángulo, parte demandada, cursante a los folios 49 y 50 del presente expediente, este Tribunal dispone. PRIMERO: Se considera necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. SEGUNDO: En ese mismo orden de ideas, la propia Ley exige como requisito para demandar la partición de la comunidad ordinaria, que la parte accionante acompañe un instrumento fehaciente, mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, en el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 13 al 17, los siguientes: A-) Documento Protocolizado ante el Registro Subalterno (Hoy Registro Público) del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2000, inserto bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 10, del cual se desprende que el bien inmueble que se encuentra suficientemente identificado en el referido documento, fue adquirido por la ciudadana Luanda Caleca Ángulo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.460. B-) Certificado de propiedad del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokke Limite, Año 2005, Placa MEC621, Color Azul, Serial del Motor 6 cilindros, Serial de Carrocería 8Y4GL58K151504508, según consta de Certificado de Registro de Vehículo 8Y4GL58K151504508-1-1 de fecha 9 de septiembre de 2005, con autorización N° 2078YP353699, y C-) Certificado de propiedad del vehículo Marca Renault, Modelo Twingo Free, Año 2002, Placa MDH62F, Color Gris Titane, Serial del Motor B700F737180, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795844, según consta de Certificado de Registro de Vehículo 9FBC066052L795844-1-1 de fecha 15 de mayo de 2008, con autorización N° 9176FT386102. TERCERO: En el caso bajo estudio, la parte demandada representada por el abogado Juan Francisco Colmenares, (Defensor Judicial) solo se limitó a contestar en forma genérica la demanda que nos ocupa, por ende, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente….”.(negrillas del Tribunal). Por las consideraciones antes expuestas y en atención al artículo supra trascrito, éste tribunal fija las once de la mañana (11:00 a.m) del décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA ACC,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.



EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 28902.-