REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PARTE SOLICITANTE: MATILDE FLORENTINA ACOSTA de TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-612.153.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: MARÍA CLARET TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.581.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 29691

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha diez (10) de diciembre de 2010 por la ciudadana Matilde Florentina Acosta de Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-612.153, asistido por la abogada Maribel Janet Acosta Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.178, solicitando la Interdicción de la ciudadana María Claret Torres Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.581, quien es hija de la accionante, por padecer dicha ciudadana de “…hipertensión endocraneana con megalocefalia, síndrome convulsivo motor generalizado y retardo mental moderado a grave …”, que la imposibilita para atender sus propios intereses. Acompañan a los autos, informe psiquiátrico y copia simple de las cédulas de identidad de la presunta entredicha y la solicitante.-
Por auto de fecha trece (13) de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, en esa misma fecha se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, a los fines de que fuese evaluada la ciudadano María Claret Acosta Torres.-
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil once, el ciudadano alguacil del Tribunal Segundo de Municipio de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia procedió a consignar copia del oficio dirigido a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, debidamente recibida.-
En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron los ciudadanos YANIRA ELISABETH DABOIN TORRES, VÍCTOR MARCELINO TORRES ACOSTA, BRAYAN ALEJANDRO LÓPEZ AGUILERA y ZAIDA YANIRA TORRES URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.921, V-4.841.363, V-12.879.260 y V-10.275.758, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que la ciudadana María Claret Torres Acosta, presenta: “…desde que nació, bueno, ha tenido ese problema porque ella, cuando se molesta es horrible, la agarra con cualquiera y si no se le da se molesta (…) ella no puede trabajar por su enfermedad, ella no se ubica en el lugar donde se encuentre y ella no puede, porque no sabe hacer nada (…) ella requiere atención de las personas para que cuiden de ella…”, requiriendo la debida atención, siendo la ciudadana Matilde Florentina Acosta de Torres (progenitora), quien vive con la presunta entredicha y quien cuida de sus intereses y necesidades.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Municipio de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para el interrogatorio de la ciudadana María Claret Torres Acosta; se dejó expresa constancia que contestó a las preguntas que se le formularon.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, compareció la abogada Maribel Janet Acosta Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.173, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó el informe médico, suscrito por el médico psiquiatra designado, en el cual se evidencia que la ciudadana María Claret Torres Acosta, presenta “…Retardo Mental, se observa bajo nivel de inteligencia que le impidió realizar estudios, dependiente y manipulable por otros, con dificultad en el lenguaje, se agrega a su problemática la Hidrocefalia (Aumento de tamaño de la cabeza por presencia de liquido( que agrava su situación de Retardo Mental…”.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia se declaró incompetente para seguir conociendo la presente solicitud, siendo remitido el mismo al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
En fecha ocho (8) de agosto de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, declarándose competente para conocer del mismo. En esa misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, conforme lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada la referida boleta el seis (6) de septiembre de 2011.-
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, compareció el ciudadano alguacil del Tribunal, Edgar Alexander García Zerpa, quien mediante diligencia procedió a consignar la respectiva boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha siete (7) de noviembre de 2011, compareció la abogada Jenny Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia requirió del Tribunal fijar la oportunidad para tomarle la declaración a cuatro (4) parientes o amigos en la presente solicitud, además de tomar la declaración a la presunta entredicha. Solicitud que fue negado por auto razonado dictado por este Tribunal en fecha nueve (9) de noviembre de 2011.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, compareció la abogada Maribel Janet Acosta Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.173, actuando con el carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó copia certificada “manuscrita” del acta de nacimiento de la presunta entredicha.-
En fecha seis (6) de diciembre de 2011. Mediante auto razonado El Tribunal designó a los facultativos para la realización de la evaluación psiquiátrica a la ciudadana María Claret Torres Acosta.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, se agregó comunicación emanada de la Medicatura Forense del Estado Miranda, relacionada con el Informe psiquiátrico practicado a la ciudadana María Claret Torres Acosta.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 eiusdem ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.-

En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su progenitora, quien la tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los parientes y familiares presentados por el interesado, quienes coinciden que la afectada no puede valerse por sí misma.-

Con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que la ciudadana María Claret Torres Acosta, antes identificada, no está capacitada para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana MARÍA CLARET TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.581. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana MATILDE FLORENTINA ACOSTA de TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-612.153, en su carácter de progenitora de la ya identificada afectada de defecto intelectual a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques a los
Años: 201° y 153°.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENIFER BACALLADO.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 29691.-