REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3454-11

PARTE ACTORA: JOSE ABELARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.148.378

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 103.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE USICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2.004, anotado bajo el número 39, tomo 68-A-Cto. y DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2.001, anotado bajo el número 18, tomo 36-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ, ANNE BRUNA GOMEZ RICO y FRANZ ENRIQUE FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.911, 91.677 y 137.164 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy viernes primero (01) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3454-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.148.378, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE USICA, C.A. y DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ, antes identificado, representado por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.265; igualmente se hicieron presentes las abogadas EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ y ANNE BRUNA GOMEZ RICO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.911 y 91.677 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan las partes que de las pruebas aportadas al proceso constan los pagos realizados por la empresa demandada al ciudadano demandante por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades ocasionadas durante el periodo que duró la relación de trabajo, los cuales concuerdan con los montos demandados, por tanto no existe lugar a reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir por la parte demandante a la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales antes señalados y alegada en el escrito libelar, ya que la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo a dichos conceptos en virtud de los pagos demostrados y aceptados por la parte actora. SEGUNDO: Yo, JOSE ABELARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.148.378, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por el abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, antes identificado, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE USICA, C.A. y DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A. TERCERO: las sociedades mercantiles TRANSPORTE USICA, C.A. y DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ y ANNE BRUNA GOMEZ RICO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.911 y 91.677 respectivamente, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: ABELARDO RODRÍGUEZ, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer (1) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO


LA PARTE ACCIONANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.454-11