REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3492-12

PARTE ACTORA: ARCADIO MARTÍNEZ ESCALONA Y WILDER DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.466.757 y V-16.226.193 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el número 65.590

PARTE DEMANDADA: ENERGY SOLUTIONS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, bajo el número 41, tomo 114-A-Qto

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JOSIE PAZ LEAL y MARITZA SUAREZ DE ANGULO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.087 y 6.898 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.492-12, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han incoado los ciudadanos ARCADIO MARTÍNEZ ESCALONA Y WILDER DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.466.757 y V-16.226.193 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ENERGY SOLUTIONS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos ARCADIO MARTÍNEZ ESCALONA Y WILDER DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, antes identificados, representados por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590; igualmente se hizo presente la abogada JOSIE PAZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.087, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, representación que se demostró mediante instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo anotado bajo el número 12, tomo 06, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, consignado en original y copia simple para su confrontación, se ordena agregar a los autos dicha copia previa certificación. En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes discutieron sobre los conceptos y montos demandados y han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación de la parte demandada sociedad mercantil ENERGY SOLUTIONS, a los fines de dar por culminada la controversia con su representada, en lo que se refiere al ciudadano MARTINEZ ESCALONA ARGENIS ARCADIO, conviene en que se le deben diferencias sobre los conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades, mas no sobre los demás conceptos demandados y que del recalculo que se realizó en la presente audiencia manifiesta que la suma debida obedece al monto de mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.555,75), en consecuencia ofrece cancelar el mismo en este acto, mediante cheque número 60501299, girado a favor del mencionado ciudadano contra la entidad financiera Mercantil banco Universal. Asimismo, en virtud del recalculo realizado de los montos demandados, manifiesta no tener deuda alguna con el ciudadano MARTINEZ NUÑEZ WILDER DE JESUS. SEGUNDO: La parte co demandante ciudadano MARTINEZ ESCALONA ARGENIS ARCADIO acompañado de su apoderado judicial, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula. Asimismo el ciudadano MARTINEZ NUÑEZ WILDER DE JESUS, acepta que ciertamente la empresa nada le debe con ocasión a los conceptos reclamados en el escrito libelar. Por ultimo, Ambos co demandados dejan constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con lo anterior se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte demandante con el apoderado judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo en virtud que se ha materializado en este acto el pago del monto convenido en la presente audiencia, se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

EXP. 3492-12
KSA/RIME/ksa