REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3409-11
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL AZÓCAR RODRÍGUEZ y WALMORE GUTIÉRREZ BOLÍVAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 12.064.248 y 13.904.043
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.479
PARTE DEMANDADA: ATIMECA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 01 de marzo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.409-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, han incoado los ciudadanos VICTOR MANUEL AZÓCAR RODRÍGUEZ y WALMORE GUTIÉRREZ BOLÍVAR en contra de la empresa ATIMECA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadanos VICTOR MANUEL AZOCAR RODRIGUEZ y WALMORE GUTIERREZ BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad N° 12.064.248 y 13.904.043, respectivamente, debidamente representados por el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.479; igualmente se hizo presente la ciudadana Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada ATIMECA, C.A

PRIMERO: El trabajador VICTOR MANUEL AZÓCAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.064.24, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 67.500,12), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo; por concepto de prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.500),

SEGUNDO: El trabajador WALMORE GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.904.043, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 63.588,17), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo; por prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 61.500).

TERCERO: Vista la aceptación realizadas por los trabajadores, la representación de la parte demandada ATIMECA C.A, ofrece en cancelar:

En cuanto al trabajador VICTOR MANUEL AZÓCAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.064.24, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.500), dicho pago será cancelado ante la secretaria de este tribunal, en tres pagos, (I) en fecha 15/03/2012 por un monto de VEINTINCINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 25.400) (II) en fecha 02/04/2012, por un monto de DIECINUEVE MIL CINCUENTA EXACTOS (Bs. 19.050) y (III) en fecha 16/04/2012, por un monto de DIECINUEVE MIL CINCUENTA EXACTOS (Bs. 19.050).

Y al trabajador WALMORE GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.904.043, la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 61.500), dicho pago será cancelado ante la secretaria de este tribunal, en tres pagos, (I) en fecha 15/03/2012 por un monto de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 24.600) (II) en fecha 02/04/2012, por un monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.450) y (III) en fecha 16/04/2012, por un monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.450)

CUARTO: Los trabajadores reclamantes aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos VICTOR MANUEL AZÓCAR RODRÍGUEZ y WALMORE GUTIÉRREZ BOLÍVAR, con la representación judicial de la parte accionada “ATIMECA C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, igualmente se hace entre ga de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA




VICTOR M. AZOCAR RODRIGUEZ
PARTE ACTORA





WALMORE GUTIERREZ BOLIVAR
PARTE ACTORA



Abg. GENARO VEGAS CLARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA



YPV/YP/Dr.
Exp. 3409-11