REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.894-10


PARTE ACTORA:
IRAZABAL ALVAREZ NESTOR JOSÉ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.380.252


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819



PARTE DEMANDADA:
VERPA, S.R.L



MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.

Ahora bien, visto que en fecha seis (06) de mayo del 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el ciudadano Procurador del Trabajo de los Valles del Tuy abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRAZABAL ALVAREZ NESTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.380.252, parte accionante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.894-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha diez (10) de mayo del 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de notificar a la parte accionada sociedad mercantil “VERPA, S.R.L”

- En fecha dieciocho (18) de mayo del 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1.130-10, dejando constancia de que hizo entrega a la encargada de la recepción de IPOSTEL, el exhorto enviado por este Juzgado en fecha 10/05/2010, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

- En fecha ocho (08) de octubre del 2010, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “VERPA, S.R.L”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la Instancia.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y veinte (2:20 p.m), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

YPV/AJAP/Cjm
Exp. N° 2.894-10