REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.876-10


PARTE ACTORA:
ARENAS PALENCIA ENIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.817.190


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.215



PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., LOS ACORAZADOS, C.A., AGENTES INTERNACIONALES, C.A., INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E)



MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.

Ahora bien, visto que en fecha catorce (14) de abril de 2.010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la ciudadana abogada MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARENAS PALENCIA ENIT, titular de la cédula de identidad N° 11.817.190, en contra de las empresas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., LOS ACORAZADOS, C.A., AGENTES INTERNACIONALES, C.A., INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E)., cuya causa se sigue bajo el número 2.876-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veinte (20) de abril de 2010, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, comparece por ante la secretaria de este Juzgado, la apoderada judicial de la parte accionante abogada MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, y procede a suscribir diligencia mediante la cual se da por notificada del auto de despacho saneador de fecha 20/04/2010.

- En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, comparece ante este Juzgado la Abogada MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y suscribe diligencia mediante la cual consigna escrito subsanando la demanda y da cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 20/04/2010.

- En fecha treinta (30) de abril de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la partes accionadas empresa CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., LOS ACORAZADOS, C.A., AGENTES INTERNACIONALES, C.A., INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E), así como al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

- En fecha once (11) de mayo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, y suscribe diligencia mediante la cual consigna cartel de notificación de fecha 30/04/2010, dirigido a la parte accionada INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E), el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana MAGALY PINTO, titular de la cédula de identidad N° 6.356.493, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del referido Instituto demandado.

- En fecha trece (13) de mayo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, y suscribe diligencia mediante la cual consigna oficio N° 1126/10, de fecha 30/04/2010, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana CAROLINA CANELO, en su carácter de Encargada de la Recepción de Documentos de dicho Inste.


- En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, y suscribe diligencia mediante la cual consigna cartel de notificación de fecha 30/04/2010, dirigido a la parte accionada LOS ACORAZADOS, C.A, el cual fue recibido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.146.948, en su carácter de Presidente y Accionista de la referida empresa demandada, quien recibió el mencionado cartel y se negó a firmarlo.

- En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firmas los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 30/04/2010, dirigidos a la parte accionada empresa “CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A,” debido que al encontrarse en la dirección señalada, le fue informado que la empresa CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., ya no funciona dentro de las instalaciones de la empresa LOS ACORAZADOS, C.A.

- En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firmas los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 30/04/2010, dirigidos a la parte accionada empresa “AGENTES INTERNACIONALES, C.A,” debido que al encontrarse en la dirección señalada, le fue informado que la empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A., ya no funciona dentro de las instalaciones de la empresa LOS ACORAZADOS, C.A.

- En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, comparece ante la secretaria de este Juzgado la ciudadana abogada MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, y consigna diligencia mediante la cual solicita sea librada nueva notificación a las empresas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A y AGENTES INTERNACIONALES, C.A, a objeto de que dichas notificaciones sean practicadas en la misma dirección indicada en el libelo de la demanda.

- En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, este Juzgado dicta auto mediante el cual cumple con informarle a la apoderada judicial de la parte accionante, que resulta inoficioso sea librada nueva notificación a las empresas arriba identificadas, en la dirección a la cual el alguacil se trasladó y resultó infructuosa dicha notificación, en virtud de que las referidas empresas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A y AGENTES INTERNACIONALES, C.A, ya no funcionan en las instalaciones de la empresa LOS ACORAZADOS, C.A.
- En fecha once (11) de junio de 2010, comparece ante la secretaria de este Juzgado la ciudadana abogada MILITZA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, y consigna diligencia mediante la cual informa nueva dirección de las empresas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A y AGENTES INTERNACIONALES, C.A, a objeto de que dichas notificaciones sean practicadas.

- En fecha dieciséis (16) de junio de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Valencia, a los fines de practicar la notificación de las empresas antes identificadas CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A y AGENTES INTERNACIONALES, C.A.

- En fecha seis (06) de julio del 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1168-10, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del exhorto enviado por este Juzgado en fecha 16/06/2010.

- En fecha quince (15) de julio del 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1.162-10, dejando constancia de que hizo entrega a la encargada de la recepción de IPOSTEL, el exhorto enviado por este Juzgado en fecha 16/06/2010, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Valencia.

- En fecha cinco (05) de agosto de 2010, fue recibido por ante la secretaria de este Juzgado, comunicación signada con el N° 000972-10, de fecha 19-07-2010, proveniente de al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

- En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2010, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada empresa “CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

- En fecha cuatro (04) de noviembre del 2010, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada empresa “AGENTES INTERNACIONALES, C.A”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).





DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



YPV/AJAP/Cjm
Exp. N° 2.876-10