REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3456-11.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LAZARO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.104.466.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADILENA DIAZ y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.380 y 77.473 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TANI MOTORS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves 15 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3456-11, que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL LAZARO BERMUDEZ, en contra de la empresa TANI MOTORS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANGEL LAZARO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.104.466, debidamente representados por los Abogados ADILENA DIAZ y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.380 y 77.473, igualmente se hizo presente la abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada TANI MOTORS C.A.
En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada “TANI MOTORS C.A”, realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano MIGUEL ANGEL LAZARO BERMUDEZ, en consecuencia vista la persistencia en el despido, en consecuencia la empresa ofrece en este acto cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000), por concepto de: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso, días feriados, horas extras, bono nocturno, indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde 02/02/2012 hasta la presente fecha, Fideicomiso e intereses moratorios.
Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados por ante la secretaria de este tribunal para el día viernes 16/03/2012.
SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Calificación de Despido, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ANGEL LAZARO BERMUDEZ, con la representación judicial de la parte accionada “TANI MOTORS C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
MIGUEL A. LAZARO B.
PARTE ACTORA
ABG. ADILENA DIAZ y LUIS E. MONTEZUMA Z. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIA L. FINOL S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AMJAP/Dr.
Exp. 3456-11.
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