REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3439-11.
PARTE ACTORA: VELASQUEZ VASQUEZ ELVIS PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.975.620.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ANTONIO VALLAPAREDES P. inscrito en el IPSA bajo el Nro.118.575.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZA DE CUA COLINAS SANTA CRUZ R.L y solidariamente a la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE CUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes 20 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3439-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano VELASQUEZ VASQUEZ ELVIS PASTOR, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZA DE CUA COLINAS SANTA CRUZ y solidariamente a la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE CUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ELVIS PASTOR VELASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.975.620, asistido por el Abogado GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDES P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.575; igualmente se hizo presente el ciudadano EUCARIS JOSE ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.749.114, en su carácter de representante de las empresas demandadas ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZA DE CUA COLINAS SANTA CRUZ y solidariamente a la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE CUA, debidamente representado por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
PRIMERO: En este estado interviene la representación judicial de las co-demandadas y expone: Que niega y rechaza que entre la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZA DE CUA, COLINAS SANTA CRUZ R.L solidariamente la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE CUA, y el accionante ciudadano ELVIS PASTOR VELASQUEZ VASQUEZ existiese una relación de índole laboral. Asimismo expone el demandante que la relación que lo unía con la co-demandadas no es de índole laboral, sino un trabajador independiente, siendo conteste con lo expuesto por la parte accionada. De seguidas el Abogado GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDE P., le informa a su representado las condiciones de derecho que lo asisten en el presente caso, a lo cual el demandante ratifica que no es trabajador de las accionadas.
SEGUNDO: Ahora Bien, a los únicos y exclusivos fines de dar por terminada la presente causa, cuya prosecución en el tiempo, generarían gastos innecesarios para las partes, y con el único propósito de dar por terminada la presente controversia, la representación de la parte accionada presente en este acto ofrece al ciudadano ELVIS PASTOR VELASQUEZ VASQUEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000), a pagar en el presente acto mediante cheque signado con el N° 80001035, contra el Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano ELVIS VELASQUEZ, de fecha 19/03/2012.
TERCERO: Visto el ofrecimiento realizado por la co-demandadas, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada; asimismo reconoce en este acto que el es y siempre fue un trabajador independiente.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ELVIS PASTOR VELASQUEZ VASQUEZ, con la representación de las co-demandadas ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZA DE CUA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
ELVIS P. VELASQUEZ V
PARTE ACTORA
ABG. GUSTAVO A. VILLAPAREDES P.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
EUCARIS JOSE ALFONSO
REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
ABG. CARMEN L. RAVELO G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3439-11.
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