REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3073-10
PARTE ACTORA: FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.357.853
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.751.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FELCONSA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: CONSALVO SALOMONE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.618.643
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Lunes cinco (05) de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3073-10, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.357.853, en contra de la empresa TRANSPORTE FELCONSA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, antes identificado, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.751; igualmente se hizo presente el ciudadano CONSALVO SALOMONE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.618.643, en su carácter de Representante Legal de la empresa accionada, debidamente representado por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter apoderada judicial de la referida empresa accionada.

La apoderada judicial de la parte demandada “TRANSPORTE FELCONSA,C.A.” realiza la siguiente exposición:
“La sociedad mercantil supra identificada de la manera mas contundente que el derecho le permite niega y rechaza que entre esta y el accionante existiese una relación de índole laboral, desde el treinta (30) de septiembre de 1.998 o en ninguna otra fecha y menos que lo hubiese despedido en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2010 o en ninguna otra fecha, ya que no puede despedirse a quien no es trabajador, niega además que el temerario accionante laborara de lunes a viernes, o ningún otro día y que cumpliese horario alguno ni el que falsamente alega ni ningún otro, ni de (8:00 am a 5:00 pm) ni ningún otro horario, pues no tenia jornada de trabajo, ni nunca estuvo bajo la supervisión directa patronal no existiendo ni subordinación de ninguna índole, ni ajenidad, ni regularidad, ni permanencia, y menos interrumpida y constante lo cual negamos contundentemente. Nunca además mi representada determino forma alguna de trabajo con el actor, ni tiempo de trabajo u otras condiciones, ni la forma de efectuar pago alguna, ni trabajo personal ni supervisión ni control disciplinario, ni tampoco le suministro herramientas, ni maquinarias, ni material alguno, ni regularidad, ni asunción de ganancias o perdidas, ni exclusividad. Pues, es un trabajador independiente a todo evento se reserva la acción penal incoada”.

SEGUNDO: Ahora Bien, a los únicos y exclusivos fines de dar por terminada la presente causa, cuya prosecución en el tiempo, generarian gastos innecesarios para las partes, y con el único propósito de dar por terminada la presente controversia, la representación de la parte accionada presente en este acto ofrece al ciudadano FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000), a pagar de la siguiente manera: un primer pago para el jueves 08/03/2012 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) y el saldo a pagar es decir CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000) en tres (03) idénticas partes, es decir, tres (3) cuotas de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.666,66) , a pagar en fechas 08/04, 08/05, y 08/06 del presente año, por ante la secretaria de este Tribunal.

TERCERO: El ciudadano FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada; asimismo reconoce en este acto que el es y siempre fue un trabajador independiente.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR, y su apoderada judicial Abogada FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.751, con la representación de la empresa demandada TRANSPORTE FELCONSA C.A”, ciudadano FRANCO CONSALVO SALOME, y su apoderada judicial Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO





FIDIAS AMADOR MEDINA SALAZAR
PARTE ACTORA







ABG. FATIMA RODRIGUEZ LEON ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE




CONSALVO SALOMONE FRANCO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA





ABG. CARMEN LUCIA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA





YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3073-10