REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3414-11.
PARTE ACTORA: GUZMAN GUILLEN VICTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.413.874.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638.
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265.
MOTIVO: COBRO DE PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes 05 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3414-11, que por COBRO DE PERMISO O LICENCIA DE PATERNIDAD, ha incoado el ciudadano GUZMAN GUILLEN VICTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.413.874, en contra de la sociedad mercantil QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUZMAN GUILLEN VICTOR JOSE, igualmente se hizo presente el abogado LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A.

En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano VICTOR JOSE GUZMAN GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 5.413.874, debidamente Representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la sociedad mercantil QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A, todo ello en virtud de que el referido ciudadano acepta y reconoce que el Sistema de Seguridad Social, es el ente que esta obligado por ley a pagar la remuneración correspondiente a la licencia de paternidad, en consecuencia, el trabajador expone que acudirá al Sistema de Seguridad Social a objeto de realizar el debido reclamo de dicho concepto, tal y como lo establece el articulo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
.


DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




VICTOR JOSE GUZMAN GUILLERMO
PARTE ACTORA




ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE






ABG. LEONARDO ACOSTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3414-11.