REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3453-11
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE LORCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.235.986
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 27.265 y 103.504
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE USICA C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELLI MARIA ANAVITATE y ANNE GÓMEZ
RICO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 95.911 y
91.677
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles 07 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3453-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LORCA, titular de la cédula de identidad N° 6.235.986, en contra de la empresa TRANSPORTE USICA, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LORCA, antes identificado, debidamente representado por el abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; igualmente se hizo presente la ciudadana abogada EVELLI MARIA ANAVITATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.911, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE USICA, C.A., y asimismo apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada en forma solidaria DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A, según consta en documento poder autenticado cursante a los autos.
En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LORCA, titular de la cédula de identidad N° 6.235.986, debidamente Representado por el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa TRANSPORTE USICA, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A, por cuanto el trabajador reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales, y asimismo reconoce haber recibido el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las utilidades vencidas, todas correspondientes al año 2010. De igual forma el trabajador expone que se reserva el derecho a demandar otros beneficios laborales.
Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
OSWALDO ENRIQUE LORCA
PARTE DEMNADANTE
ABG. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. EVELLI MARIA ANAVITATE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Cjm.
Exp. 3453-11
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