REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2792-10


PARTE ACTORA:
CARLOS LUIS NAVAS BAEZ, NAVAS BAEZ ELISEO, ALVARADO RONDÓN PEDRO JOSÉ, PALACIOS MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, ARVELO PEREZ MIGUEL, REVOLLEDO GUETO RAFAEL ENRIQUE y JOHAN JOSÉ LION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.578.450, V-16.357.188, V-12.304.690, V-15.223.805, V-14.609.702, V-24.721.733 y V-11.590.492


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:


WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880



PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES RMS 2021, C.A., SERVICIOS FELEN, C.A., GRAFEADOS VALENCIA, C.A.



MOTIVO:



COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.

Ahora bien, visto que en fecha veinte (20) de enero de 2.010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por los ciudadanos CARLOS LUIS NAVAS BAEZ, NAVAS BAEZ ELISEO, ALVARADO RONDÓN PEDRO JOSÉ, PALACIOS MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, ARVELO PEREZ MIGUEL, REVOLLEDO GUETO RAFAEL ENRIQUE y JOHAN JOSÉ LION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.578.450, V-16.357.188, V-12.304.690, V-15.223.805, V-14.609.702, V-24.721.733 y V-11.590.492, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, en contra de las empresas INVERSIONES RMS 2021, C.A., SERVICIOS FELEN, C.A., GRAFEADOS VALENCIA, C.A. cuya causa se sigue bajo el número 2792-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintidós (22) de enero de 2010, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma las boletas de notificación emitidas por este Juzgado en fecha 22/01/2010, dirigidas a la parte actora ciudadanos CARLOS LUIS NAVAS BAEZ y OTROS, debido a que no pudo ubicar a los referidos ciudadanos.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil Doce (2.012).




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




YPV/AJAP/Cjm
Exp. N° 2792-10