REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2660-09


PARTE ACTORA:
WILBERG ALEXI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.130.797.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683, 44.057 y 124.463

PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.

Ahora bien, visto que en fecha siete (07) de octubre de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILBERG ALEXI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.130.797, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la empresa “CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A”, cuya causa se sigue bajo el número 2.660-09, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha nueve (09) de octubre del 2009, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana abogada CLAUDIA TIZIANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.463, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y procede a consignar escrito de subsanación de la demanda.
- En fecha primero (01) de diciembre de 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada empresa “CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A”.

- En fecha doce (12) de enero de 2010, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 01/12/2009, dirigidos a la parte accionada empresa “CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A”, debido que al encontrarse en la dirección señalada, no fue posible localizar empresa alguna con el nombre de CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.

- En fecha veintisiete (27) de enero del 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogada CLAUDIA TIZIANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.463, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano WILBERG ALEXI DÍAZ, antes identificado, mediante la cual indica nueva dirección de la parte accionada “CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A”, a los fines de que se practique su notificación.

- En fecha veintinueve (29) de enero del 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada.

- En fecha catorce (14) de abril del 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1164-010 a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto emitido por este Juzgado en fecha 29/01/2010.
- En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2010, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).






DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO






YPV/AJAP/Cjm
Exp. N° 2.660-09