REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 16 de Marzo del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE N° 2708-12

DEMANDANTE: SILVERIA MARIA YEPEZ TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.299.772.

APODERADA JUDICIAL: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 45.619.

DEMANDADO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRACMAQ C.A..

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 25-01-2012, por la ciudadana SILVERIA MARIA YEPEZ TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.299.772, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO A. HERNANDEZ PERERIRA, inpreabogado N° 45.619, en la demanda que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, ha incoado contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRACMAQ C.A., compañía de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del DTT. Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04-08-1997, quedando inscrita bajo el Nº 12 Tomo: 391-Asdo.
Cursante al folio trece (13), en fecha treinta (30) de Enero del 2.012, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
Cursante al folio catorce (14), en fecha dos (02) de Febrero del 2012, compareció la parte actora ciudadana SILVERIA MARIA YEPEZ TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.299.772, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO A. HERNANDEZ PERERIRA, inpreabogado N° 45.619, y mediante diligencia le otorgo poder apud-acta al prenombrado abogado.
Cursante al folio quince (15), en fecha dos (02) de Febrero del 2.012 compareció la parte actora debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO A. HERNANDEZ PERERIRA, a los fines de consignar copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado, a los efectos del poder Apud Acta, asimismo, consiga los emolumentos para elaboración de la compulsa de citación de la parte demanda.
Cursante al folio diecisiete (17), en fecha seis (06) de Febrero del año 2.012, el Tribunal dicto auto ordenando dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 30-01-2.012 y se libra compulsa de citación a la parte demandada.
Cursante al folio diecinueve (19), en fecha seis (06) de Marzo del año 2.012, comparese el alguacil del tribunal y mediante diligencia hace constar que el apoderado de la parte actora no suministró los medios para la práctica de la citación de la parte demandada.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el seis (06) de febrero del 2.012, fecha en que este tribuanl ordena librar compulsa de citación a la parte demandada, hasta el seis (06) de Marzo del año 2.012, fecha en la cual el alguacil deja constancia que el apoderado de la parte actora no suministró los medios para la práctica de la citación de la parte demandada; por lo que han transcurrido un (01)mes y siete (07) días, sin que la parte actora haya conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación, por cuanto no facilito en su oportunidad los fotostatos respectivos, en consecuencia y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesto por la ciudadana SILVERIA MARIA YEPEZ TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.299.772 contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRACMAQ C.A., compañía de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del DTT. Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04-08-1997, quedando inscrita bajo el Nº 12 Tomo: 391-Asdo.; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana SILVERIA MARIA YEPEZ TROYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.299.772 contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRACMAQ C.A., compañía de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del DTT.1, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA








ABS/luisa
EXP N° 2708-12