REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2566-10
PARTE DEMANDANTE: IRMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.941.693.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA GONZALEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nros. 101.814.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUIS RUEDA DIAZ, LUIS FERNANDO RUEDA DIAZ, FERNANDO GERONIMO RUEDA COFFI, LUIS FERNANDO RUEDA LUGO, RITA MAGALY RUEDA LUGO, MYLENE ARGELIDA RUEDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.327.278, V-20.327.279, V-11.690.958, V-10.185.371, V-10.942.959 y V-6.222.903 respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de septiembre del 2010, por la ciudadana IRMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.941.693, asistida de su apoderada judicial abogada LUISA GONZALEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nros. 101.814, contra los ciudadanos FERNANDO LUIS RUEDA DIAZ, LUIS FERNANDO RUEDA DIAZ, FERNANDO GERONIMO RUEDA COFFI, LUIS FERNANDO RUEDA LUGO, RITA MAGALY RUEDA LUGO, MYLENE ARGELIDA RUEDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.327.278, V-20.327.279, V-11.690.958, V-10.185.371, V-10.942.959 y V-6.222.903 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. En fecha 28 de septiembre del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose librar edicto y boleta de notificación del fiscal del ministerio público.-
Cursa al folio 31, de fecha 20 de octubre del 2010, auto de este tribunal acordando librar las respectivas compulsas de citación de los demandados.
Cursa al folio 39, de fecha 22 de octubre del 2010, diligencia del alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal del ministerio Público.-
Cursa al folio 42, de fecha 27 de octubre del 2010, diligencia suscrita por el secretario del tribunal dejando constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal el edicto librado.-
Cursa al folio 43, de fecha 10 de noviembre del 2010, diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna debidamente firmado el recibo de citación correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO RUEDA DIAZ.-
Cursa al folio 45, de fecha 09 de diciembre del 2010, diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna debidamente firmado el recibo de citación correspondiente al ciudadano FERNANDO LUIS RUEDA DIAZ.-
Cursa al folio 47, de fecha 18 de octubre del 2011, diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al domicilio de los ciudadanos
LUIS FERNANDO RUEDA LUGO, FERNANDO GERONIMO RUEDA COFFI, RITA MAGALY LUGO Y MYLENE ARGELIDA RUEDA MARQUEZ, siendo imposible localizarlo en la dirección señalada.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 26 de octubre del 2010, mediante diligencia dejo constancia de recibir el edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos del ciudadano LUIS FERNANDO RUEDA MARTINEZ; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA ha incoado por la ciudadana IRMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.941.693, contra los ciudadanos FERNANDO LUIS RUEDA DIAZ, LUIS FERNANDO RUEDA DIAZ, FERNANDO GERONIMO RUEDA COFFI, LUIS FERNANDO RUEDA LUGO, RITA MAGALY RUEDA LUGO, MYLENE ARGELIDA RUEDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.327.278, V-20.327.279, V-11.690.958, V-10.185.371, V-10.942.959 y V-6.222.903 respectivamente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los dos (02) dìas del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am. 1º
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
EXP.Nro. 2566-10
|