REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la parte actora ciudadano CRUZ ALEJANDRO ANDRADE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.995.436, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BERTA ELENA HURTADO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal deja constancia de ello. De igual modo se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente este Tribunal en vista de la no comparecencia de la parte actora y a tenor de la establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); en consecuencia se Declara Extinguido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel.
EXP N° 2687-11