REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA - OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MUJICA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nro. V-6.727.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, inpreabogado Nro. 93.174.
PARTE DEMANDADA: DULCE MAKAROVA FARIAS CEBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.164.317.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
EXPEDIENTE Nº 2551-10
NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de julio del 2010, se recibió demanda intentada por el ciudadano EDGAR JOSE MUJICA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nro. V-6.727.937, asistido del abogado ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, inpreabogado Nro. 93.174, contra la ciudadana DULCE MAKAROVA FARIAS CEBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.164.317, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
Cursa al folio 30, de fecha 27 de Julio del 2010, auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 32, de fecha 05 de agosto del 2010, auto del tribunal ordenando la respectiva compulsa de citación a la demandada DULCE MAKAROVA FARIAS CEBALLO.
Cursa al folio 35, de fecha 30 de septiembre del 2010, diligencia mediante la cual el alguacil titular de este despacho, consigna debidamente firmado recibo de citación correspondiente a la ciudadana DULCE MAKAROVA FARIAS CEBALLO.
Cursa al folio 37, de fecha 18 de noviembre del 2010, auto del tribunal mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda.
Cuaderno de Medida:
Cursa al folio 01, de fecha 27 de julio del 2010, auto del tribunal ordenando la apertura del presente cuaderno.
Cursa al folio 26, de fecha 11 de agosto del 2010, auto del tribunal decretando la medida de Prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto del presente juicio, librándose el respectivo oficio al Registrador Subalterno de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
MOTIVA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión.
Luego, la perención de la instancia es la consecuencia que establece el legislador al accionante que no ha sido diligente en activar, instar o poner en movimiento su causa por el transcurso del tiempo previsto en la ley, norma esta procesal de carácter público que permite la declaratoria incluso de manera oficiosa.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención”.
Así mismo el artículo 268 del Código de Procedimiento Cvil establece:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha establecido: “… la norma contenida en el Art. 267 eiusdem, resulta plenamente aplicable a los juicios de expropiación, e inclusive contra los institutos autónomos que gocen de las misma prerrogativas que la nación en los litigios…” Ponente Magistrada Dra. Cecilia Sosa Gómez, dicto Sentencia, SPA, en el juicio C.V.G Vs. Rafael Casado Lezama, Exp Nº 7.613; O.P.T. 1991, Nº 10, Pág. 71 y ss.
De la lectura de autos se desprende que la demanda fue admitida en fecha 27 de julio del 2010, y la ultima comparecencia de la parte actora fue en fecha 04 de agosto del 2010, diligencia mediante la cual solicito se proceda a dictar medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda; por consiguiente habiendo transcurrido Un (01) año, y Siete (07) meses, desde la última actuación de este despacho en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Asimismo, siendo que el anterior pronunciamiento lleva consigo la extinción de la acción, lo cual constituye que decaiga la pendencia de la litis, todos aquellos actos atinentes al proceso se extinguen igualmente, en consecuencia, en lo que respecta a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, lo procedente es declarar la suspensión de la misma, lo cual hará este Tribunal en el respectivo cuaderno de medidas. Así se decide.
Asimismo, siendo que el anterior pronunciamiento lleva consigo la extinción de la acción, lo cual constituye que decaiga la pendencia de la litis, todos aquellos actos atinentes al proceso se extinguen igualmente, en consecuencia, en lo que respecta a la medida preventiva decretada en el presente juicio, lo procedente es declarar la suspensión de la misma, lo cual hará este Tribunal en el respectivo cuaderno de medidas. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA ha incoado el ciudadano EDGAR JOSE MUJICA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nro. V-6.727.937, contra la ciudadana DULCE MAKAROVA FARIAS CEBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.164.317.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
EXP Nº 2551-10
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