REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA - OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ENMA AMELIA ARRAIZ HENRIQUEZ Y NORWIN DAVID ALBORNOZ VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-12.820.414 y V-18.458.775 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES, ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO ACOSTA, inpreabogado Nros. 43.697, 44.483 y 44.180 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JUVENAL TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.648, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES (ACC. DE TRANSITO).-

EXPEDIENTE Nº 833-06
NARRATIVA


En fecha 18 de julio del 2006, se recibió demanda intentada por los ciudadanos ENMA AMELIA ARRAIZ HENRIQUEZ Y NORWIN DAVID ALBORNOS VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-12.820.414 y V-18.458.775 respectivamente, asistidos de la abogada LEIDA ESCALANTE, inpreabogado Nro. 26.858, contra el ciudadano JOSE JUVENAL TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.648, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, por motivo de DAÑOS MATRIALES Y MORALES (ACC. DE TRANSITO).-
Cursa al folio 42, de fecha 19 de julio del 2006, auto de admisión de la demanda.-
Cursa al folio 43, de fecha 19 de julio del 2006, auto del tribunal ordenando expedir las respectivas copias certificadas.-
Cursa al folio 45, de fecha 28 de septiembre del 2006, auto del tribunal ordenando librar las respectivas compulsas.-
Cursa al folio 51, de fecha 04 de octubre del 2006, auto del tribunal ordenando comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citaciones de la Sociedad Mercantil CATV y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
Cursa al folio 59, de fecha 13 de junio del 2007, diligencia mediante la cual el alguacil titular de este despacho, consigna compulsa de citación del ciudadano JOSE JUVENAL TORRES GARCIA, a quien no pudo localizar en la dirección señalada.-
Cursa al folio 70, de fecha 07 de noviembre del 2007, auto dictado por el tribunal mediante el cual se da por recibida las resultas de la comisión librada Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citaciones de la Sociedad Mercantil CATV y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
Cursa al folio 101, de fecha 17 de diciembre del 2007, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al tribunal la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursa del folio 102 al 103, de fecha 08 de enero del 2008, auto dictado por el tribunal mediante el cual se ordena librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
Cursa al folio 104, de fecha 24 de enero del 2008, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual recibe (02) carteles de citación para su publicación.-
Cursa al folio 105, de fecha 25 de febrero del 2008, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fijen dicho cartel en el domicilio de la Sociedad Mercantil CANTV y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
Cursa del folio 106 al 108, de fecha 03 de marzo del 2008, auto del tribunal ordenando comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea fijado el cartel librado en el domicilio de la Sociedad Mercantil CANTV y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
Cursa al folio 109, de fecha 02 de octubre del 2008, auto dictado por el tribunal mediante el cual se da por recibida las resultas de la comisión librada Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citaciones de la Sociedad Mercantil CANTV y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
Cursa al folio 125, de fecha 04 de mayo del 2009, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que vista que la Sociedad Mercantil Compañía Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en razón de que sus bienes se encuentran los intereses directos e indirectos la nación, sea notificado el Procurado General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Cursa del folio 126 al 127, de fecha 12 de mayo del 2009, auto dictado por el tribunal, mediante el cual se ordeno librar notificación al Procurado General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Cursa al folio 128, de fecha 30 de julio del 2009, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito en virtud del nombramiento de la nueva juez, se avoque al conocimiento de la causa.-
Cursa al folio 129, de fecha 05 de agosto del 2009, auto dictado por el tribunal mediante el cual la juez se aboco al conocimiento de la causa.-
Cursa al folio 130, de fecha 21 de octubre del 2009, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia del oficio librado al Procurador General de la República.-
Cursa al folio 133, de fecha 24 de febrero del 2010, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se designe defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso.-
Cursa del folio 134 al 135, de fecha 09 de marzo del 2010, auto dictado por el tribunal mediante el cual se designa como defensora judicial a la abogada YAJAIRA VALLES, a quien se ordeno notificar.-
MOTIVA

Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión.
Luego, la perención de la instancia es la consecuencia que establece el legislador al accionante que no ha sido diligente en activar, instar o poner en movimiento su causa por el transcurso del tiempo previsto en la ley, norma esta procesal de carácter público que permite la declaratoria incluso de manera oficiosa.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención”.
Así mismo el artículo 268 del Código de Procedimiento Cvil establece:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha establecido: “… la norma contenida en el Art. 267 eiusdem, resulta plenamente aplicable a los juicios de expropiación, e inclusive contra los institutos autónomos que gocen de las misma prerrogativas que la nación en los litigios…” Ponente Magistrada Dra. Cecilia Sosa Gómez, dicto Sentencia, SPA, en el juicio C.V.G Vs. Rafael Casado Lezama, Exp Nº 7.613; O.P.T. 1991, Nº 10, Pág. 71 y ss.
De la lectura de autos se desprende que la demanda fue admitida en fecha 19 de julio del 2006, y la ultima comparecencia de la parte actora fue en fecha 24 de febrero del 2010, diligencia mediante la cual solicito se designara defensor judicial a la parte demandada, con quien se entendería la citación y demás diligencias del proceso, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente habiendo mas de un año, desde la última actuación de este despacho en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de dos (02) años y un (01) mes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES (ACC. DE TRANSITO) ha incoado los ciudadanos ENMA AMELIA ARRAIZ HENRIQUEZ Y NORWIN DAVID ALBORNOS VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-12.820.414 y V-18.458.775 respectivamente, contra el ciudadano JOSE JUVENAL TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.648, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y la Sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/ysabel
EXP Nº 833-06