REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE N°. 2684-11

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO URBANO GONZALEZ BUSQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.576.743.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 43.697

PARTE DEMANDADA: LUIS HUAMANI ALIAGA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.398.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 13 de octubre del dos mil once (2011), por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 43.697, en su carácter endosatario de tres (03) letras de cambio, aceptada sin aviso y sin protesto por el ciudadano LUIS HUAMANI ALIAGA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.398, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 25 de octubre de 2011, mediante auto se admite la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 02 de noviembre de 2011, mediante auto se acuerda librar compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que le fueron suministrados los medios para practicar la intimación.
En fecha 01 de diciembre del 2011, compareció el alguacil de este Tribunal consignando el respetivo recibo de intimación debidamente firmado.
MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el alguacil de este tribunal, ciudadano WILLIAMS BRITO, consigno mediante diligencia las resultas de la intimación practicada a la parte demandada, donde se observa el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano LUIS HUAMANI ALIAGA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.398, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 02 de noviembre del 2011, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 01 de diciembre del 2011, exclusive, fecha en la cual el alguacil de este tribunal, ciudadano WILLIAMS BRITO, consigno las resultas de la intimación personal de la parte demandada, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, cuarenta y ocho (48) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: DICIEMBRE: 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20, AÑO 2012: ENERO: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 27 y 30, FEBRERO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 27, 28 y 29, MARZO: 01, 02, 05, 06 y 07; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano LUIS HUAMANI ALIAGA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.398, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 43.697 en su carácter de endosatario de tres (03) letras de cambio, aceptada sin reclamo y sin protesto por el ciudadano LUIS HUAMANI ALIAGA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.398, SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.*200.000,ºº) cantidad demandada contenida en las letras de cambio consignadas. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.*7.673,ºº) que representan los intereses moratorios calculados al 5% de conformidad con el Art. 456, Ord. 2º. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.*50.000,ºº) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. QUINTO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.*1.200,ºº), correspondientes al pago de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada, por concepto de derecho de comisión de conformidad con el Art. 456, Ord. 4º, lo cual arroja una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.*258.873,ºº).
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días de marzo del dos mil doce (2012), años 201º de la independencia y 153º de la federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00. a.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2684-11