REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012).-
201° y 153°
Vistas las diligencias de fecha 15 de febrero de 2012, la primera suscrita por el ciudadano UBALDO ALONZO SANTANA, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, y la segunda suscrita por la ciudadana DORA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.431.477, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MARÍA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.725, mediante las cuales ambas partes solicitan la reactivación de la presente causa para los efectos legales consiguientes, por encontrarse paralizada según decreto presidencial N° 8190 del seis (06) de mayo de 2011. El tribunal al respecto observa: Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2011, decretó la suspensión de la presente causa de conformidad con los numerales 2° y 4° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 05 de mayo de 2011, a tal efecto luego de una profunda revisión del decreto antes nombrado, aunado al criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, de ponencia conjunta, de fecha primero (1°) de noviembre de 2011, donde estableció lo siguiente:
“(…) por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino mas bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se aplique y verifique los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley (…)”.
Establecido lo anterior, y siendo que la presente acción se encuentra dirigida a la partición y liquidación de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos UBALDO ALONZO SANTANA y DORA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, los cuales en fecha 15 de febrero de 2012 convinieron en el presente procedimiento, con el propósito de dar fin al mismo y, que de resultar procedente en la definitiva no conlleva al desalojo del inmueble, lo que quiere decir que no resulta aplicable el contenido del Decreto ley antes mencionado, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí suscribe, declarar la nulidad del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011 que suspende la causa, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se ordena la continuación de la misma en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Y así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DE V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. FREDDY J. BRUZUAL..
HdvCG/ Nohelia
EXP. 17.081
Quien suscribe, ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 17.081, contentivo del Juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue por ante este Tribunal el ciudadano UBALDO ALONZO SANTANA contra ciudadana DORA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 05 de marzo de 2012.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
EXP Nro. 17.081
FB/Nohelia