JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).-
201° y 153°
Por recibido el presente expediente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado y procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, presentada por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.773, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO BOSCAN VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.800, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el referido Juzgado, constante de quince (15) folios útiles, se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el Número 19.940.
Ahora bien el Juez declinante, fundamenta su decisión aduciendo entre otras cosas, que la parte actora estimo su demanda en la cantidad de cuarenta y dos mil cien bolívares (Bs42.100), lo cual equivale a tres mil ciento noventa y nueve coma sesenta unidades Tributarias (3.199,60 UT), cantidad esta que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, debiendo en consecuencia declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma circunscripción Judicial, basándose que en fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.152, fue publicada la Resolución N°.20090006, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, resultando por ello incompetente para conocer del asunto.
Planteada así las cosas este Tribunal procede a realizar su pronunciamiento de la siguiente manera: Se observa del presente escrito libelar que la parte accionante estimo su demanda por la cantidad de cuarenta y dos mil cien Bolívares (Bs.42.100), y su equivalente en Unidades Tributarias de tres mil ciento noventa y nueve coma sesenta Unidades Tributarias (3.199,60 U.T.), razón por la cual el referido Juzgado declino su competencia por la cuantía; este Tribunal luego de realizar el calculado correspondiente a los fines de admitir o no la presente demanda, observo que el monto por el cual la parte actora estimo su demanda, no corresponde con las Unidades Tributarias señaladas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por lo que considera prudente la remisión del expediente, mediante oficio al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que este se sirva calcular las Unidades Tributarias señaladas en el presente libelo.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY BRUZUAL.

HdVCG/Asdrúbal
Exp. No. 19.940