JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Por cuanto en fecha 28 de mayo del 2007, el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia cursante en la pieza principal, folio 47, de fecha 12 de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos MARIA RAMONA MARIN MARIN y GABINO ARTURO GABIN BORGES, asistidos por el abogado MANUEL ANDRES DA SILVA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.396, parte actora y demandada, respectivamente, en la cual solicitaron la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 1998 y participada mediante oficio N°0855-2360, al Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1998. El Tribunal al respecto observa:
Que cursa a los folios 1 y 5 del presente Cuaderno de medidas, providencia dictada en fecha 23 noviembre de 1998, en la cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente apartamento distinguido con el N° 21-A, del Conjunto Residencial El Mirador, ubicado en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil en fecha 23 de junio de 1988, quedando registrado bajo el N° 19, Tomo 19, Protocolo Primero, así como el oficio del oficio N° 0855-2360, de fecha 14 de diciembre de 1998.
Que cursa al folio 45 de la pieza principal, auto mediante el cual este juzgado decretó la perención de la instancia en el presente juicio.
Este Tribunal, en virtud de lo señalado anteriormente y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y estando perimida la instancia en el presente procedimiento, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda la SUSPENSIÓN de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha 23 de noviembre de 1998, y participada mediante oficio N° 0855-2360, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda que pesa sobre el siguiente bien inmueble:
1.-Apartamento distinguido con el N° 21-A, del Conjunto Residencial El Mirador, ubicado en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Apartamento 20-13; SUR: apartamento 21-11; ESTE: Fachada este y OESTE: Fachada oeste y escaleras; cuya medida es de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,52), el cual se encuentra registrado bajo el N° 19, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 23 de junio de 1988, el cual pertenece a los ciudadanos GABINO ARTURO MARIN BORGES y MARIA RAMONA MARIN DE MARIN, portadores de las cédulas de identidad N° 3.717.467 y 4.442.432. Por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirva estampar las debidas notas marginales en los libros respectivos.- LIBRESE OFICIO. DEJESE CONSTANCIA DE LO ACTUADO.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
DR. HECTOR DEL V. CENTENOG.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO TITULAR
HVCG/yulmi
Exp. Nº 98-8324.
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