REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º


SOLICITANTES: MYRIAM ELVIRA PEÑA ROSAS y FRANCISCO RAMOS GARCÍA, venezolana la primera de los nombrados y mexicano el siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.926 y E-82.283.415 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MYRIAM ELVIRA PEÑA ROSAS: OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.735.
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO FRANCISCO RAMOS GARCÍA: TIBISAY MÚÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.253.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 17.175

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 20 de junio de 2007, procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la solicitud a éste Juzgado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos MYRIAM ELVIRA PEÑA ROSAS y FRANCISCO RAMOS GARCÍA, venezolana la primera de los nombrados y mexicano el siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.926 y E-82.283.415 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Condado de Santa Clara, Estado de California de los Estados Unidos de América, bajo licencia y certificado de matrimonio confidencial Nº 5-1997-43-001377, el día 22 de noviembre de 1997 y cuya acta fue inserta a los Libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1999, bajo el acta Nº 95, a los folios Nº 98 y su vuelto, y 99 y su vuelto, que durante su unión no obtuvieron bienes ni procrearon hijos. En virtud de lo expuesto, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 02 de julio de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MYRIAM ELVIRA PEÑA ROSAS y FRANCISCO RAMOS GARCÍA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2007, fue librada Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 1º de agosto de 2007, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 31 de julio del año 2007.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2010, por la ciudadana MYRIAM PEÑA ROSAS, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la misma.
En fecha 26 de junio de 2010, el Tribunal en virtud el pedimento realizado por la ciudadana MYRIAM PEÑA ROSAS, ordenó la notificación del ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA.
En fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de haberse trasladado los días 03 y 04 de marzo de ese mismo año a la dirección del domicilio del ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA con el fin de notificarlo, siendo infructuosa tal notificación por cuanto no logró encontrarlo.
Por diligencia suscrita el día 27 de octubre de 2011 por la ciudadana MYRIAM PEÑA ROSAS solicitó al Tribunal notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA.
El día 09 de noviembre de 2011, este Juzgado libró cartel de notificación dirigido al ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA y cuyo cartel fue debidamente retirado en fecha 24 de noviembre de 2011 por el apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM PEÑA ROSAS para su publicación en la prensa.
En fecha 05 de diciembre de 2011el abogado OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA consignó el ejemplar de la publicación en la prensa del cartel de notificación.
En fecha 15 de febrero del presente año el abogado OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, anteriormente identificado y actuando como apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM PEÑA ROSAS solicitó la conversión en divorcio por cuanto han transcurridos los lapsos establecidos en el cartel de notificación dirigido al ciudadano FRANCISCO RAMOS GARCÍA.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVITA CURIA, en cumplimiento del deber
jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en
nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de julio de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos tal como lo prevé el artículo 189 del Código Civil, de los cónyuges MYRIAM PEÑA ROSAS y FRANCISCO RAMOS GARCÍA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Condado de Santa Clara, Estado de California de los Estados Unidos de América, bajo licencia y certificado de matrimonio confidencial Nº 5-1997-43-001377, el día 22 de noviembre de 1997 y cuya acta fue inserta a los Libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1999, bajo el acta Nº 95, a los folios Nº 98 y su vuelto, y 99 y su vuelto.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TITULAR,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. FREDDY BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 09:53 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL



HVCG/Eliana
Exp Nº 17.175









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL

HVCG/Eliana
Exp Nº 17.175









Quien suscribe, Abg. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17.175, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que es seguida por los ciudadanos MYRIAM PEÑA ROSAS y FRANCISCO RAMOS GARCÍA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL