REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 53-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.103.211, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.390.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y PETRA OROPEZA DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 970.676 y V.- 5.527.292, respectivamente.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA DEMANDADA: Ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.089.975, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.779.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 10-4760.
- I -
Se inició la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 5 de octubre de 2010, por el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, con el carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., también antes identificada, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y PETRA OROPEZA DE GONZALEZ, también identificados en autos, mediante el cual solicita en razón a los argumentos de hecho de derecho allí esgrimidos, el pago de las cantidades de dinero correspondientes a los recibos de condominio vencidos indicados en el escrito libelar, las costas y costos del proceso y el ajuste por inflación de la cantidad adeudada. Además, pide se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble allí identificado. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.273 del Código Civil y 7, 12, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. El prenombrado ciudadano acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos, que rielan a los folios del 4 al 72.
En fecha 7 de octubre de 2011, este Juzgado mediante auto admitió la demanda acordando su sustanciación conforme al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con los artículos 7, 12, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada y ordenó la citación de la parte codemandada en la persona de la ciudadana PETRA OROPEZA DE GONZALEZ y en cuanto a la citación del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, debido que consta en autos su fallecimiento, se ordenó la publicación de edicto, a los fines de que comparezcan a darse por citados los sucesores desconocidos suspendiéndose la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de tal formalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2010, mediante diligencia, el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente identificado en autos, solicitó comisionar a un Tribunal competente para la práctica de la citación de la ciudadana PETRA OROPEZA DE GONZALEZ, siendo que su domicilio se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, a cuyo efecto consignó copia de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y respecto a la citación de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, manifestó recibir de parte de la Secretaria el correspondiente edicto para su publicación.
En fecha 4 de noviembre de 2010, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa, se libró exhorto y el oficio correspondiente.
En fecha 25 de noviembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia de su traslado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de la entrega del Oficio No. 2780-2092, de fecha 4/11/2010, contentivo del exhorto y compulsa.
En fecha 14 de diciembre de 2010, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó que se encontraba gestionando la publicación de los edictos relacionados con la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó encontrarse efectuando los trámites inherentes a la citación de la parte demandada.
En fecha 1 de febrero de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, consignó las publicaciones efectuadas de los edictos librados en el presente juicio. En esa misma fecha por auto se ordenó su incorporación a la causa y su fijación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó al Tribunal estar efectuando las gestiones relacionadas con la citación personal de la codemandada, ciudadana PETRA OROPEZA DE GONZALEZ.
En fecha 1 de marzo de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, identificado en autos, manifestó al Tribunal estar efectuando diligencias relacionadas con la citación de la parte demandada, por ante el Tribunal comisionado.
En fecha 22 de marzo de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó al Tribunal que se encontraba efectuando las gestiones relacionadas con la citación personal de la parte demandada, por ante el Juzgado ad quem.
En fecha 12 de abril de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó al Tribunal haber efectuado varias diligencias ante el Juzgado ad quem a los fines de que sean remitidas las resultas de la citación de la codemandada. En esa misma fecha, el prenombrado ciudadano sustituyó poder en la persona del ciudadano PEDRO BLANCO, suficientemente identificado en autos, debidamente certificado por Secretaría.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió mediante Oficio No. 132-11 de fecha 15/3/2011, emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resultas de la comisión conferida, ordenándose agregar en autos y corregir la foliatura.
En fecha 10 de mayo de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, solicitó vista la imposibilidad de citación personal de la demandada la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal se ordenó la elaboración del cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, declaró recibir de manos de la Secretaría de este Juzgado, los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 9 de junio de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó al Tribunal estar efectuando las gestiones pertinentes para la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, consignó los ejemplares de cartel de citación publicados. En la misma fecha, por auto se ordenó la incorporación al expediente.
En fecha 21 de junio de 2011, mediante diligencia la Secretaría de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado y haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, solicitó designación de defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2011, mediante auto se designó como defensor judicial de la demandada a la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, ampliamente identificada en autos y se ordenó su notificación.
En fecha 3 de noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado dejó constancia de la práctica de la notificación de la defensora ad litem, consignando al efecto la boleta librada debidamente firmada.
En fecha 8 de noviembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó su imposibilidad de gestionar la notificación de la defensora ad-litem.
En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante actuación se dejó constancia de la aceptación del cargo de la defensora judicial, ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, identificada en autos, prestando el juramento de Ley.
En fecha 1 de diciembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, solicitó la citación de la defensora ad-litem.
Por auto del Tribunal de fecha 6 de diciembre de 2011, se acordó librar compulsa, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada.
En fecha 8 de diciembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, sustituyó poder en la persona del ciudadano PEDRO BLANCO, suficientemente identificado en autos, debidamente certificado por Secretaría.
En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, manifestó estar en conversaciones con la defensora ad-litem.
En fecha 17 de diciembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, solicitó la práctica de la citación de la defensora ad-litem.
En fecha 24 de enero de 2012, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, suficientemente identificada en autos.
En fecha 2 de febrero de 2012, mediante escrito la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, defensora ad-litem, promueve la cuestión previa contenida en el artículo 346.6° del Código de Procedimiento Civil, señalando defecto de forma por no haberse llenado los requisitos que se indican en el artículo 340 ibídem, concretamente lo dispuesto en el ordinal 5, toda vez que el actor señaló un monto en el libelo que supuestamente se le adeuda (Bs. 13.191,09), y del cálculo de los recibos de condominio se evidencia otro monto diferente (Bs. 13.209,23), y anexó recaudo.
En fecha 7 de febrero de 2012, mediante diligencia el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, subsanó el error incurrido denunciado como cuestión previa por la demandada.
Cumplido el plazo y planteada la incidencia este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Por cuanto, efectivamente se constató una incongruencia en cuanto a los montos señalados en el libelo, toda vez que al folio (2) del expediente se evidencia cuadro representativo del monto a pagar por recibos de condominio insolutos de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.13.191,09) y en lo expuesto seguidamente, se indica la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.13.209,23 ).
Por cuanto, el representante judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., subsanó tal error de cálculo; por tanto, este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la defensora judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y PETRA OROPEZA DE GONZALEZ, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., ambas partes ampliamente identificados en presente fallo y así se decide.
En consecuencia se conceden cinco (5) días de Despacho a la parte demandada para dar contestación al fondo de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, al primer (1er.) día del mes de marzo de dos mil once (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Exp. Nº 10-4760
WAS/gm/jg
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