REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: JOSE ALFONSO MARTINEZ y RITA EMPERATRIZ CARUTO URBINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.121.166 y V-10.090.555 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.845.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1944.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre de 2011, los ciudadanos: JOSE ALFONSO MARTINEZ y RITA EMPERATRIZ CARUTO URBINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.121.166 y V-10.090.555 respectivamente, asistidos por la ciudadana: MAIRA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.845, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 24 de febrero de 1988 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua (hoy parroquia) del Distrito Brión (hoy Municipio) del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 10, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que actualmente tienen domicilios separados que allí indican, sin embargo ambos corresponden a la competencia territorial de este Juzgado. 3º) Que producto de dicha unión procrearon una hija que allí se identifica, mayor de edad. 4º) Que no se adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el mes de mayo de 1990, hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 17 de enero de 2012, mediante diligencia que riela al folio diez (10) del expediente, el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 26 de enero de 2012, la representante del Ministerio Público mediante diligencia emitió opinión favorable respecto lo planteado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: JOSE ALFONSO MARTINEZ y RITA EMPERATRIZ CARUTO URBINA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de mayo de 1990 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III
DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ALFONSO MARTINEZ y RITA EMPERATRIZ CARUTO URBINA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES






WAS/gm/ff
S-1944