REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO BERRIOS y ROSALBA CARDENAS DE BERRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.824.601 y V-16.451.679 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.954.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1948.
I
En fecha 15 de diciembre del 2011, los ciudadanos: RAMON ANTONIO BERRIOS y ROSALBA CARDENAS DE BERRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.824.601 y V-16.451.679 respectivamente, asistidos por la ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.954, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 1 de agosto del 2005 contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 6 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Terraplén o calle 6-A del casco central, casa S/N, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y 4º) Que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de mayo del 2006 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de enero de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el Alguacil de este Despacho, que riela al folio diez (10) del expediente.
En fecha 26 de enero de 2012, la representante del Ministerio Público mediante diligencia emitió su opinión favorable respecto a lo planteado.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: RAMON ANTONIO BERRIOS y ROSALBA CARDENAS DE BERRIOS, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de mayo del 2006 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna, y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: RAMON ANTONIO BERRIOS y ROSALBA CARDENAS DE BERRIOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/nr
S-1948
|