REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 1 de marzo del 2012
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: LEYDI ZULAY JAIMES SUAREZ y CRISANTO MANTILLA LAGUADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.961 y V-22.346.778, respectivamente, domiciliados la primera en la vía Sotillo, urbanización Estancia Mar, casa N° 2, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y el segundo también en la vía Sotillo, urbanización Estancia Mar, parcela N° 25, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ALMA ELENA SOMOZA DE LEAL, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el No. 2 denominado “Rio Orinoco” ubicado en la vía Sotillo, sector “C” conocido como Estancia Mar, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el -Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES



Sol. Nro. S-1986
WAS/gm/nr.-