REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: BESAYDA EMILIA HERNÁNDEZ GUARAMATO y RAFAEL GUILLERMO CASTILLO MAIZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.609 y V-4.169.253, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.277.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° S-1965.
-I-
En fecha 24 de enero de 2012, los ciudadanos: BESAYDA EMILIA HERNÁNDEZ GUARAMATO y RAFAEL GUILLERMO CASTILLO MAIZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.609 y V-4.169.253, respectivamente, asistidos por el ciudadano ANGEL BORGES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.277, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 10 de junio de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Curiepe del Distrito Brión (hoy parroquia y municipio respectivamente), del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 21 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 3, casa Nro. 13, urbanización Morón del Municipio Brión del Estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon dos (2) hijas que allí se identifican, mayores de edad. 4°) Que durante dicha unión adquirieron los bienes que allí se detallan y liquidan de mutuo y amistoso acuerdo y, 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de enero de 1995 hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento al representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de enero de 2012, mediante diligencia que riela al folio veintiuno (21) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En la misma fecha, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio veintitrés (23) de autos.
-II-
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos BESAYDA EMILIA HERNÁNDEZ GUARAMATO y RAFAEL GUILLERMO CASTILLO MAIZO, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de enero de 1995 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: BESAYDA EMILIA HERNÁNDEZ GUARAMATO y RAFAEL GUILLERMO CASTILLO MAIZO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Asimismo, homologa lo convenido por las partes en cuanto a la liquidación y distribución de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se acuerda PRIMERO: Que el bien inmueble constituido por una (1) casa con sus anexidades, ubicada en la Urbanización Morón, Curiepe, Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, la cual posee un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (59,50 M2), distinguida con el Nro. 13, sector 1, calle Nro. 3, que dispone de tres (3) dormitorios, comedor, cocina, patio-lavandero, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 10, SUR: Con la calle N° 3, su frente, ESTE: Con la casa N° 15 de la calle N° 3, y, OESTE: Con la casa N° 11 de la calle N° 3, todo lo cual se evidencia en el documento de compra-venta autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, en fecha 4 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 71, Tomo 20, Protocolo 1°, valorada en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 100.000,00), será exclusivamente de la ciudadana BESAYDA EMILIA HERNÁNDEZ GUARAMATO, antes identificada y SEGUNDO: Que el inmueble constituido por un (1) lote de terreno secano, ubicado en CARDONCITO y SABANA LAUGA, del lugar llamado “ITSMO DE LA LAGUNA DE UNARE”, entre la población de Boca de Uchire y El Hatillo, jurisdicción del Municipio Sucre, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (467,50 Mtr2), distinguido con la letra “J” y forma parte de la porción N° 27, del plano topográfico de la lotificación Uchimar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Diecisiete metros (17,00 mts) con vía tres, SUR: Diecisiete metros (17,00 mts) con lote “T” de la porción N° 27, ESTE: Veinte y siete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con vía E, y ; OESTE: Veinte y siete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con lote “I” de la porción N° 27, todo lo cual se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 1990, anotado bajo el N° 17, folios 87 al 95, liberada la hipoteca de primer grado sobre él constituida, por documento protocolizado en fecha 13 de septiembre de 1993, bajo el N° 160, folios 200 al 202, Protocolo Primero, Tomo I, adicional, Tercer Trimestre de ese año, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 100.000,00) será de la exclusiva propiedad del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CASTILLO MAIZO.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/ns
S-1965
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