REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: CANDIDA ROSA PEREZ DE URBINA y ULISES LUMPUY ZAILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.216.331 y V-7.588.522, respectivamente, domiciliados la primera en Puerto Encantado, apartamento N° 1, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y el segundo en la calle Los Eucaliptos, urbanización Iberoamericana, casa N° 2 Eulalia, Distrito Capital; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: OLY DEL CARMEN BARRETO, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, ubicado en la primera etapa del Conjunto Residencial Villas del Río, parcela y vivienda N° 59, situado en la hacienda La Busca, sector Mesa Linda, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el -Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES


Sol. Nro. S-2003
WAS/gm/nr.-