REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ROBERTH OTONIER MATOS y ALBERTO RAFAEL ARAGOL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.813.834 y V- 13.320.385, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bella Vista, sector San Vicente, casa s/n, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda y el segundo en el sector Maturín, calle principal, casa s/n, Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERTO ALFREDO MURIA BERMEJO, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el caserío Maturín, finca Tacarigua de la parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2004
WAS/gm/ns