REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ALBA TERESA VEGA MORA y JOSÉ ENRIQUE CHIRINOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.142.164 y V-2.968.381, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Los Palos Grandes, Res. Unión, piso 11, apto 117-B, Caracas, Distrito Capital y el segundo en avenida La Salle, edificio Mengal, piso 11-A, Los Caobos, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: AUGUSTO PEREZ RENDILES, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda), ubicado en la localidad de Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del estado Miranda, Sección E, Vereda Don Luis, N° E-11, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2005
WAS/gm/mj