REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: LUIS MIGUEL MENDEZ GUACARAN y ELPIDIO RAFAEL ECHENIQUE VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil el primero soltero y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.220.743 y V-3.354.610, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Maurica II, calle El Almendrón, casa s/n, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda y el segundo en el sector Maurica I, calle Ali Primera, casa N° 6331, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ACOSTA MOTAMAYOR, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el parcelamiento “Balneario Mirador Bahía de Buche”, parcela j-6, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-1962
WAS/gm/mj