REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO GONZÁLEZ CAJICA y IRMA FLORES DE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.446.814 y V-22.446.802, respectivamente, domiciliados el primero en residencias La Fuente, Apto. 34, torre B, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y la segunda en residencias Las Fuentes, Apto. 34, torre B, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: FELIPA XIOMARA RAVÁN DE FERNANDEZ OLIVA y FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ-OLIVA GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, ubicado en la urbanización Estancia Mar, parcela “Los Melones” Sabana del Oro, Municipio Brión del Estado bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal....
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2013
WAS/gm/mj