REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurias y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JOSE PEÑA NIEVES y SINFORIANO MATA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.539.017 y V-4.118.355, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Zona del Este Quinta No. 91, sector Cabo Codera, Higuerote, Municipio Brión, estado Miranda y el segundo en la calle subida de Capitán, sector Sotillo, casa S/N, Municipio Brión, estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MERCEDES COROMOTO FERNÁNDEZ SANDOVAL, FELICIDAD FERNÁNDEZ ROMERO y NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ SANDOVAL, todas suficientemente identificadas en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado entre las Avenidas Primera y Segunda, de la población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2014
WAS/gm/jg.-