REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 84, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de fecha 7 de noviembre del 2011 y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: ANA ANTONIA RAMIREZ PEREZ y DOMINGA TRINIDAD DIAZ ARIZA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.118.761 y V-6.933.910, respectivamente, domiciliadas la primera en la parroquia Mamporal, calle N° 3, Colinas de Maurica, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, y la segunda en el sector Majomo, calle principal, casa N° 550, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: MARIANGELIS LAISMAR MORENO JIMENEZ y CRUZ DANIEL MORENO JIMENEZ, ambos suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIA EFIGENIA JIMENEZ BUSTILLO. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




Sol. Nro. S-1979
WAS/gm/mj.-