REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MATA y MIGUELINA DEL VALLE ARISMENDI CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.797 y V-10.278.240, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS GARCIA ELJURI inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.806.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1958.
-I-
En fecha 19 de enero de 2012, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO MATA y MIGUELINA DEL VALLE ARISMENDI CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.797 y V-10.278.240, respectivamente, asistidos por el ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.806, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 4 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Brión (hoy Municipio) del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 57 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, frente a la Plaza Bolívar de la población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon una (1) hija allí identificada, quien es mayor de edad. 4º) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el mes de febrero de 1997 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de enero de 2012, mediante diligencia que riela al folio diez (10) del expediente, el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 26 de enero de 2012, la representante del Ministerio Público mediante diligencia emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada.
-II-
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO MATA y MIGUELINA DEL VALLE ARISMENDI CARTAGENA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de febrero de 1997 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular; este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MATA y MIGUELINA DEL VALLE ARISMENDI CARTAGENA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol.1958
WAS/gm/mj
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