REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2339-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: (OCCISO) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, primero (01) de marzo dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, con sede en Ocumare del Tuy, el adolescente



Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-03-95, de profesión u oficio, Estudiante de 1º año de bachillerato en Lozada, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , hijo de Yilka Marlene Garces Ladera y Alberto José Almeida (ambos vivos)

(Madre).-

La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana OMAIRA JOSEFINA MENDEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.129.-

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natual de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 27-07-96, de profesión u oficio, trabaja con el Papa en una fundación en la damatera, residenciado en el Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de José Luís Alvins Mejias y de Jenny Gomez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-25.674.361, Teléfono: (Padre).-

El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano BASILIO ORLANDO HERRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.615.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación ocumare del Tuy, en fecha 28-02-2012, momentos en que estos se encontraban en la sede de ese Cuerpo Policial, recibieron llamadas Telefónicas, por parte del funcionario Comisario JUAN PRIETO; Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, informando que en el Hospital de Santa Teresa del Tuy, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida producida presuntamente con un objeto punzo penetrante, constituyéndose una comisión adscrito a ese Cuerpo Policial, quienes se trasladaron al referido lugar y una vez en el mismo se entrevista con el Oficial Agregado RUBEN GUERRA, adscrito a la Policía Municipal de Independencia, quien luego al imponerlo del motivo de su presencia, se entrevistan con la medico de Guardia COROMOTO FLORIDA, quienes les manifestó que efectivamente se encontraba un cuerpo sin vida de un adolescentes de sexo masculino en el lugar quien quedo identificado al momento de su ingreso como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, siendo conducido luego hasta el área de deposito de cadáveres donde lograron apreciar sobre una camilla metálica en posición en decúbito dorsal, el cuerpo del inerte desprovisto de vestimenta, con características físicas tez blanca, cabello liso corto de color negro, contextura delgada, de 1,72 mts de estatura, logrando apreciar en una herida en la región esternal, procediendo posteriormente a practicar la remoción del cadáver y trasladarlo hasta de sede de la medicatura del CICP, realizando simultáneamente un recorrido por las adyacencias del referido Hospital, donde fueron atendidos por la ciudadana YUSNETH MARIA CHIRINOS ANESTY, quien le manifestó ser madre del adolescente muerto y que este se encontraba en la Plaza Bolívar de Santa teresa del Tuy, en compañía de dos amigos de nombre JULIO CESAR BLANCO GRANADO y JULIO CESAR, MOMENTOS EN QUE SU HIJO OBTUVO UNA discusión con joven apodado YAYITO, a la que posteriormente se presentaron dos jóvenes mas conocidos como PELAE Y POCHO. Seguidamente, los jóvenes YAYITO Y PELAR sujetan al Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, hoy occiso, y joven lesionado como POCHO, saca a relucir un objeto penetrante logrando herirlo en el pecho, por lo que fue trasladado al Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde posteriormente falleció, luego de su ingreso entrevistándose posteriormente con los jóvenes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente los cuales afirmaron la veracidad de los hechos, solicitándole a estos los condujeran hasta la Plaza Bolívar de Santa teresa del Tuy, a los fines de ubicar el lugar exacto donde ocurrieron los mismo y una vez en el sitio de una minuciosa búsqueda no logran ubicar ningún objeto criminalistico, procediendo en el acto a realizar la respectiva inspección técnica ocular, trasladándose posteriormente hasta el sector Independencia conjuntamente con una Comisión de la Policía Municipal Independencia, donde una vez en el mismo dichos jóvenes testigos señalan a dos (2) adolescentes que se encontraban en las adyacencias del área como los jóvenes que figuran como investigados, por lo que los funcionarios les dan la voz de alto, adoptando estos una actitud evasiva, logrando darle alcance a los pocos metros, practicándole la respectiva inspección corporal, no logrando incautar ningún elemento de interés criminalisticos, a la vez quedaron identificados como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, apodado YAYITO, y dado que fueron señalados como participes del hecho donde perdiera la vida el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, previa imposición de sus derechos Constitucionales y legales y trasladados hasta la sede de ese Cuerpo Policial, donde notificaron de lo sucedido a esta representación Fiscal

Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de OMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 83 en relación con el articulo 406 Numeral 1º, ambos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ: “Invoco el principio de presunción de inocencia y de presunción de libertad a favor de mi representado, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no consta en el expediente ningún tipo de testigo que halla presenciado la detención de mi representado, no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico al momento de practicar la inspección corporal y tampoco tiene antecedentes penales. En el acta de entrevista realizada al ciudadano FEDERICO VASQUEZ MENDEZ, Padre del hoy occiso, en una de las preguntas que le realizan los funcionarios, le preguntan si él vio quien disparó en contra de la humanidad de su hijo, el cual respondió que si, y de hecho lo identifica como ALEXIS, en ningún momento señala a mi representado, ya que de lejos de ser participe del hecho, lo que actuó como espectadores por la curiosidad como el mismo lo manifiesta en su declaración, `por todo ello es que solicito la libertad plena y en caso de que el Tribunal decida conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se le imponga las unidades tributarias que sean de posible cumplimiento, ya que su entorno familiar es de bajo recursos. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy de acuerde que se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, ya que faltan múltiple diligencias por practicar, es todo

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberán presentar cada adolescente, DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIEN (100), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en lo relacionado a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart







Los adolescentes,


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Representantes Legales,


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El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,

La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa Sala


Exp. Nº 2339-2012.-
Juan.-