REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES. Santa Teresa del Tuy.-
201° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2340-2012
IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
JUEZ PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS D. FLORES SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. ESPERANZA PÈREZ.
En el día de hoy, primero (1º) de marzo del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar con sede en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, 17 años de edad, hijo de Irene Olivares (f) y Alexander Delgado, (v), personas con quien vive, (Madrina) Mary Flor Méndez Lievano y el (tío) Oscar Olivares, (v), estudiante de 7º año nocturno en el Liceo Rafael Olivares Figueroa, trabaja como latonero en Dos laguna, y nacido en fecha 18-11-94, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, .-
Presente la ciudadana MARY FLOR MENDEZ LIEVANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.062, representante legal del adolescente (madre de crianza).-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada ESPERANZA PÈREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de febrero de 2012, aproximadamente a la 10:20 de la mañana, encontrándose de patrullaje Motorizado, por el sector de La Aguada específicamente por la calle Los Olivos de San Francisco de Yare, avistaron a un ciudadano que en ese momento vestía franelilla color negro, pantalón tipo bermuda, de color blanco, y bolso de color negro, cruzado en el hombro izquierdo, al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud evasiva, le fue dada la voz de alto, identificándose como funcionarios, el mismo no hizo caso a la comisión policial e intento huir en veloz carrera, fue perseguido dándole alcance a los pocos metros, al realizarle la Inspección corporal, conforme a lo establecido en la Ley, le fue incautado en la parte interna del bolso de color negro, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos de semillas vegetales presunta droga con un peso aproximado de 21 gramos, medición realizada en balanza electrónica marca Electronic Kitchen Scale. Una vez trasladado a la sede de la Comisaría el ciudadano quedo identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo, solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal ”a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, Asimismo se le hace entrega del Oficio Nº 15-F17-081-12 de fecha 01-03-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que el imputado se realice la Experticia Toxicologica In Vivo, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”;
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto que no consta la experticia de la sustancia supuestamente incautada, asimismo esta defensa se opone a la precalificación de Trafico en virtud de que si bien es cierto que la Ley Orgánica de Droga establece que la cantidad permitida es de 20 gramos, no es menos cierto que al momento de pesar la supuesta sustancia sin los envoltorios, podría arrojar una cantidad menor, es por ello que esta defensa considera que las establecidas en los literales b y c del articulo 582, son suficientes para mantener sujeto al adolescente al proceso, e igualmente que mi representado no tiene antecedentes penales, es por lo que solicito la libertad y sin restricciones y en caso de que el Tribunal sea del criterio contrario, esta Defensa, observa que no existen testigos en el acta policial, todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.-
TERCERO: Se acuerda lo solicitado tanto por el Ministerio Público como la defensa pública, en cuanto a que se sigan los tramites por el Procedimiento ordinario.
CUARTO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la Detención Domiciliaria, el Tribunal la declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, a los fines de continuar con la presente investigación, a los fines de determinar la participación o no de dicho adolescente, este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la que consiste en Detención Domiciliaria. En consecuencia el adolescente deberá permanecer en detenido en su propio domicilio ubicado en la siguiente dirección: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Detención Domiciliaria a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.
SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Adolescente,
La Representante legal,
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2.340/2012.-
Juan.-
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