REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2341-2012.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
VICTIMA: SAYAGO MARBELIS JOSEFINA-
DELITO: LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA TEM.: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Abg. DAYANA DA MOTA.
En el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario del mismo, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentran presentes previo traslado procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de 5º año de Bachillerato, nacido en fecha 29-01-95, hija de Maici Johan Mijares y Mirlania Joselin Azcarate Hernández, residenciada en la Urbanización Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, .-
El representante legal del adolescente (Madre) ciudadana MIRLANIA JOSELIN AZCARATE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.951.227.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Asimismo se encuentra presente el representante de la Fiscalía auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, el día 06-03-2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde, momento en que los mismo se encontraban en la sede de ese Cuerpo Policial, donde hace acto de presencia una ciudadana identificada como SAYAGO MARBELIS JOSEFINA, de 35 años de edad, a los fines de formular denuncia contra de ciudadana de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, indicando que la misma el día anterior en horas nocturnas la había agredido físicamente ocasionándole lesiones en varias partes de su cuerpo, instante que hace acto de presente la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, quien indicó de igual manera que el día anterior en horas nocturnas había agredido a la referida ciudadana presentando ésta de igual forma heridas físicas a la altura del rostro ocasionadas por la ciudadana SAYAGO MARBBELIS JOSEFINA, hecho ocurrido en el urbanización La Hacienda, Segunda Transversal, vía pública de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 -03-2012, a las 08:30 p.m., de la noche, donde se origino una discusión motivado a que la misma sostenían disputa en días anteriores llegando al punto en que se agredieron mutuamente , golpeándose recíprocamente y luego de narrar lo ocurrido las mismas comenzaron a ofenderse en la sede del Despacho, indicándoles los funcionarios policiales que desistieran de su acción, haciendo éstas caso omiso y una vez lograda solventar dicha situación los funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión de las mismas, imponiéndolas de sus derechos constitucionales y legales, quedando identificada la ciudadana SAYAGO MARBELIS JOSEFINA, y a la adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, notificando de tal situación a esta representación Fiscal, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos en los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración la entidad del delito, que este no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición a la adolescente de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b, c y f” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. DAYANA DA MOTA, quien previo juramento de Ley expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita que la presente causa sea ventilada por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias y poder esclarecer los hechos que hoy se le atribuye a mi defendida. Por otra parte, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, esta defensa se opone a las mismas por considerarlas desproporcionadas, toda vez esta defensa observa el contenido de las actas, así como lo manifestado con mi defendida previa entrevista con la misma, no encontramos en presencia de una victima provocadora, pues fue ésta que en diversas oportunidades agredió tanto verbal como físicamente a mi defendida,. En consecuencia esta Defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendida y en su lugar sea acordada una menos gravosa como sea la prevista en el articulo 5682 literal b de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración para ella y que su representante legal se encuentra presente en Sala, no presenta conducta predilectual, actualmente se encuentra cursando 5º año de bachillerato, para lo cual esta defensa consigna Constancia de estudio,, Constancia de Buena Conducta y partida de nacimiento de la adolescente., Asimismo esta Defensa solicita al representante del Ministerio Público, realice los trámites correspondiente, a los fines de que la presente causa culmine a través de una formula de solución anticipada como lo es la conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 425, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal las declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregársela a su representante legal presente en sala ciudadana Mirlania Joselin Azcarate Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.227 y “f” Prohibición de comunicarse con la victima.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena, Con Lugar en cuanto a la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Adolescente: _________________
La Representante Legal:____________________
El Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2341-2012.-
Juan.-
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