REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

Por recibido el día 10 de Marzo de 2012 escrito de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana SOLIVER DEL VALLE ALADEJO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.295.644 debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLY MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.720, y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente solicitud y procede con su respectivo DECRETO de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicado Urbanización Reinaldo Arocha, Sector La Ceiba Calle Principal, Casa No. 4457, Guatire del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, y Boletín de Registro Inmobiliario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Documento de venta autenticado por ante la Notaria del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 4 de Septiembre de 2003, bajo el No. 51, tomo 63. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SOLIVER DEL VALLE ALADEJO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.295.644. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, la cual tiene un área de construcción de SESENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES METROS (61,33 M2), ubicado Urbanización Reinaldo Arocha, Sector La Ceiba Calle Principal, Casa No. 4457, Guatire del Estado Miranda y la cual se encuentra inmersa dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO (16,45 M2) con casa que es o fue RAFAEL MONTIEL; SUR: En DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO METRO (16,55 M2) con casa que es o fue de ALFREDO MONTIEL; ESTE: En OCHO CON SESENTA Y CINCO METROS (8,65 M2) Con Calle Principal; y OESTE: En NUEVE CON DIEZ METROS (9,10 M2) Con casa que es o fue de MUNDO BLANCO, a favor de la ciudadana: SOLIVER DEL VALLE ALADEJO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.295.644. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON AMBB/MGR.-
Sol: 65-12.-