REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

Por recibido el día 10 de Marzo de 2012 escrito de titulo supletorio presentado por la HILDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.584.558, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLY MELEENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.720, y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente solicitud y procede con su respectivo DECRETO de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de terceros desconocidos, SUSECION OMAÑA, ubicado ubicado en la Carretera Nacional Guatire-Araira, Sector Care, Guatire del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Constancia emanada por el Consejo Comunal Alianza Care. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: HILDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.584.558. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, la cual tiene un área de terreno de CIENTO UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS (101,96 M2), ubicado en la Carretera Nacional Guatire-Araira, Sector Care, Guatire del Estado Miranda y la cual se encuentra inmersa dentro de los siguientes linderos: NORTE: SIETE CON NOVENTA Y CINCO (7,95 M2) con casa que es o fue NORKYS ESPINOZA; SUR: En dos (02) segmentos el primero con DOS METROS OCHENTA (2,80 M2) y el segundo con SIETE METROS CON CUARENTA (7,40 M2) con Quebrada Care; ESTE: DIEZ METROS CON SESENTA (10,60M2) con Jackson Espinoza; y OESTE: En dos (2) segmento, el primero con SEIS METROS SESENTA Y CINCO (6,65 M2) y el segundo con OCHO METROS CON DIEZ (8,10 M2) casa que es o fue de KELVIN DIAZ, a favor de la ciudadana: HILDA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.584.558. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON AMBB/MGR.-
Sol: 68-12.-