REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 13 de Marzo de 2012
Por escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2012 por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONSALVE OJEDA y CARMEN RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.122.402 y V- 5.219.097, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos ELIADE M. ISTURIZ PALACIOS y LISBETH I. OROZCO PEÑA, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.501 y 72.033, respectivamente, quienes conformes al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
1. Que en fecha 04 de Abril de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 64.-
2. Que fijaron domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Palmar, Sector Dos (02), Casa No. C-3, Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
3. Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: MARLIN DAYANA MONSALVE RAMIREZ quien cuenta hoy en día con treinta y dos (32) años y ocho (8) meses de edad, nacida en Caracas el 15 de Mayo de 1979 y EDISSON EDUARDO MONSALVE RAMIREZ quien cuenta hoy en día con veinticinco (25) años y cuatro (4) meses, nacido en Caracas el 19 de Septiembre de 1986.-
4. Que por desavenencias sobrevenidas que hicieron imposible su vida en común, decidieron separarse para hacer vidas independientes uno del otro, en fecha 20 de Enero de 2006, sin que hasta la presente fecha haya habido algún tipo de reconciliación entre ellos.
5. Por esos motivos es que acuden ante esta Competente Autoridad y de conformidad con los previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se sirve decretar nuestro DIVORCIO, alegando para ello la ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco (5) años.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Enero de 2012, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 07 de Febrero de 2012, ésta presentó diligencia en la misma fecha insta a los cónyuges a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos habido en la unión matrimonial y que una vez sea subsanada tal omisión se proceda a la disolución del vinculo conyugal, en fecha 12 de Marzo de 2012 consignaron los requerimiento solicitados por la representación del Fiscal del Ministerio Publico, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 64, de fecha 4 de Abril de 1978, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda Abg. JESUS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ.-
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de EDISSON EDUARDO Nº 1913, de fecha 8 de Octubre de 1986, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda Abg. JESUS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ.-
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de MARLIN DAYANA Nº 959, de fecha 16 de Julio de 1979, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda Abg. JESUS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ
4. Copias Simples de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes y a los hijos procreados en el matrimonio, en Dos (2) folios útiles.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONSALVE OJEDA y CARMEN RAMIREZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONSALVE OJEDA y CARMEN RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.122.402 y V- 5.219.097, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Abril de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta 64.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR
EXP: 3372-12.-



















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos EDUARDO JOSE MONSALVE OJEDA y CARMEN RAMIREZ, en el Expediente Nro. 3372-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR
Exp: 3372-12.-