REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas CARMEN LEONOR SOJO MONTILLA y YESMIN ELIZABETH SOJO MONTILLA: venezolanas, mayores de edad, solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.753.653 y V-20.821.991, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Caja de Agua, Sector Santa Rosalía, Araira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.304.486, en calidad de testigo.-
El día 06 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.093.937, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-006-2012, de fecha 16 de Febrero de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a las ciudadanas CARMEN LEONOR SOJO MONTILLA y YESMIN ELIZABETH SOJO MONTILLA a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las Solicitantes, en Dos (02) folios útiles.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MontaCargista, domiciliado en: Las Rosa, Urbanización Puerta del Bosque, Casa J-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.304.486, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, las conozco desde hace más de Ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace tiempo y somos amigos”.- Asimismo, el día 09 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ MOTA, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Informática, domiciliado en: Araira Sector Santa Rosalía, casa Nro, 010, Parroquia Bolívar, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.093.937, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí las conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque estudiamos en el mismo liceo y las conozco desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: CARMEN LEONOR SOJO MONTILLA y YESMIN ELIZABETH SOJO MONTILLA: venezolanas, mayores de edad, solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.753.653 y V-20.821.991, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Caja de Agua, Sector Santa Rosalía, Araira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 9,07 Mts2 con casa que es o fue de Maria Jackeline Jimenez; SUR: En línea recta de 8,99 Mts2 con casa que es o fue de José Montilla; ESTE: En línea recta de 9,84 Mts2 con casa que es o fue de Luis Jaspe y OESTE: En línea recta de 9,37 Mts2 con la vereda de acceso, con una superficie de construcción de 128,21 Mts2, a favor de las ciudadanas: CARMEN LEONOR SOJO MONTILLA y YESMIN ELIZABETH SOJO MONTILLA: venezolanas, mayores de edad, solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.753.653 y V-20.821.991, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 48-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 48-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas CARMEN LEONOR SOJO MONTILLA y YESMIN ELIZABETH SOJO MONTILLA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 48-12.-