REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARMEN LEONOR GRAGIRENA DE REVERÓN y PABLO JESÚS REVERÓN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.746.030 y V-6.841.028, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ALADEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.264, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno que formo parte del patrimonio del fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), y una vez liquidado esté instituto le fue trasferido en Administración al Ministerio para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, ubicado en la parcela Nro. 131, Sector Quemaíto, Urbanización Valles de Guatire del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMPARO DEL SOCORRO NARANJO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.561.421, en calidad de testigo.-
El día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.712.684, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
3. Copia de Oficio Nro. DMC-017/2012, de fecha 03 de Febrero de 2012, suscrito por el Director Municipal da Catastro Abg/Geog. ALFREDO RODRÍGUEZ GERARDI, solicitando al Ministerio de Vivienda y Hábitat, certificación del derecho de propiedad que tienen sobre dicho terreno a objeto de que la ciudadana CARMEN LEONOR GRAGIRENA DE REVERÓN, pueda tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal Valles Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire, debidamente registrada en fecha 29 de Julio de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0071, folios del 01 al 14, de fecha 29 de Julio de 2011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMPARO DEL SOCORRO NARANJO DE VALENCIA, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Urbanización Valles de Guatire, Calle 3, Casa Nro. 096, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.561.421, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Quince (15) años y si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque ellos viven en frente de mi casa y somos amigos”.- Asimismo, el día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DELIA ROSA MEDINA DE MARTÍNEZ, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Valle de Guatire, Calle 7-A, Casa Nro. 225, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.712.684, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veintiocho (28) años aproximadamente y si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque nosotros somos vecinos y se todos los gastos que ellos han tenido”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARMEN LEONOR GRAGIRENA DE REVERÓN y PABLO JESÚS REVERÓN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.746.030 y V-6.841.028, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela Nro. 131, Sector Quemaíto, Urbanización Valles de Guatire del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 3, con una dimensión de 9,95, Mts2; SUR: Con la Casa que es o que fue de Edith Palma, con una dimensión 10,00 Mts2; ESTE: Con la Casa que es o fue de Guillermo Guaimara, con una dimensión de 12,05 Mts2 y OESTE: Con la Casa que es o fue de Maritza Julio, con una dimensión de 12,05 Mts2, tiene entrada independiente y a su vez tiene un acceso por una entrada principal que comunica hacia la calle. Con una superficie de construcción de 240,10 Mts2, a favor de los ciudadanos: CARMEN LEONOR GRAGIRENA DE REVERÓN y PABLO JESÚS REVERÓN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.746.030 y V-6.841.028, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 43-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 43-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARMEN LEONOR GRAGIRENA DE REVERÓN y PABLO JESÚS REVERÓN AGUIAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 43-12.-