REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: OLGA DEL CARMEN DÍAZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.499, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Ministerio de Vivienda y Hábitat, ubicado en la Urbanización Valle de Guatire, en la Calle 8-B, Casa Nro. 010, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY MILAGROS VILLEGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.930, en calidad de testigo.-
El día 09 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL AVILES VERDU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.755, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal Valles Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Original de Oficio Nro. DMC-001-2012, de fecha 10 de Enero de 2012, suscrito por el Abg/Geo. ALFREDO RODRÍGUEZ GERARDI, Director Municipal de Catastro, autorizando a la ciudadana OLGA DEL CARMEN DÍAZ ALBORNOZ, a tramitar titulo supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire, debidamente registrada en fecha 29 de Julio de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0071, folios del 01 al 14, de fecha 29 de Julio de 2011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY MILAGROS VILLEGAS PÉREZ, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en: Calle 8-B, Casa 013, Valles de Guatire, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.930, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Trece (13) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas”.- Asimismo, el día 09 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL AVILES VERDU, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en: Urbanización Valles de Guatire, Calle 2, Casa 146, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.755, en calidad de testigo, AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinticinco (25) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque trabajamos en la misma institución y estamos metidas en el mis proyecto habitacional, y somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: OLGA DEL CARMEN DÍAZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.499. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Valle de Guatire, en la Calle 8-B, Casa Nro. 010, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 9,90 Mts2 con parcela 011; SUR: En línea recta de 9,80 Mts2 con parcela 009; ESTE: En línea recta de 12,20 Mts2 con la parcela 8-B y OESTE: En línea recta de 12,30 Mts2 con parcela 007, con una superficie de construcción de 120,65 Mts2, a favor de la ciudadana: OLGA DEL CARMEN DÍAZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.499. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 49-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 49-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN DÍAZ ALBORNOZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 49-12.-