REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARINA ESTHER SAENZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.619, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de José Cantarero Villalobos, persona desconocida, ubicada en las Casitas, Sector Margarita Sur, Casa Nro. 9, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REYES NORVELIS PIÑATE CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.226.149, en calidad de testigo.-
El día 12 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS MANUEL AVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.053, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de constancia emanada por el Consejo Comunal La Patria Nueva La Margarita Azul. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Patria Nueva La Margarita Azul, R.L, debidamente registrada en fecha 14 de enero de 2009, por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 04, Tomo 01, Protocolo PJC.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 12 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REYES NORVELIS PIÑATE CASTRO, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera, domiciliada en: Avenida Intercomunal La Rosa, Sector La Margarita Sur, Casa Nro. 76, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.226.149, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Nueve (09) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos vecinas”.- Asimismo, el día 12 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS MANUEL AVILA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Panadero, domiciliado en: Las Terrazas Country, Terraza Nro. 17, Calle “D”, Casa 66, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.053, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo la conozco desde hace tiempo y se donde vive”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARINA ESTHER SAENZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.619. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela de terreno propiedad de José Cantarero Villalobos, persona desconocida, ubicada en las Casitas, Sector Margarita Sur, Casa Nro. 9, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) medidas de 6,90 Mts2 y en 7,40 Mts2 con la calle; SUR: En tres (3) medidas de 4,74 Mts2 en cuarenta centímetros (0,40 Mts) y en 7,90 Mts2, con Claribel Marimon y Carolina Ramos; ESTE: En línea recta de 11,00 Mts2 con Maria Cleotilde Rodríguez y OESTE: En dos (02) medidas de 11,15 Mts2 y en 3,25 Mts2 con Isabel Viera, con una superficie de construcción de 71,86 Mts2, a favor de la ciudadana: MARINA ESTHER SAENZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.619. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-Sol: 50-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 50-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARINA ESTHER SAENZ DE RUIZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 50-12.-